Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 jun 1992
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que, una vez constituidos los órganos de gobierno y a propuesta del Consejo de Dirección, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, apruebe la asignación a las correspondientes cuentas de los estados presupuestarios de la dotación global de 2.000.000.000 de pesetas a que se refiere la disposición adicional segunda, conforme a lo preceptuado por la Ley de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia. Los estados elaborados pasarán a formar parte del conjunto de presupuestos de Empresas públicas, dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio. De las actuaciones anteriores se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.
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