Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 jun 1992
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
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