Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

9 / 23
En vigor desde 27 jun 1992
Corresponde al Consello de Dirección ejercer, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, todas las facultades y funciones que sean precisas para alcanzar los fines del IGAPE. En especial: a) Orientar la actuación del IGAPE, dentro de las líneas marcadas por la Xunta de Galicia. b) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y operaciones que tiene que realizar el IGAPE, sin perjuicio de las facultades y funciones delegadas y atribuidas por esta Ley al Director. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, que será remitido a la Consejería de Economía y Hacienda para ser incluido en el proyecto de presupuesto general de la Comunidad Autónoma. ch) Acordar la celebración de contratos y convenios que concierte el Instituto. d) Decidir sobre los asuntos que le someta el Presidente. e) Aprobar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que serán remitidos al Consejo de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-9