Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 7 may 1991
Las reservas naturales parciales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial, y donde se permite la explotación de recursos de forma compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-18

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