Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 7 may 1991
Los parques naturales son áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-16

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