Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 7 may 1991
1. Para satisfacer los objetivos enumerados en el artículo antenor, en función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos se clasificarán en algunas de las siguientes categorías:
a) Parque natural.
b) Reserva natural.
c) Monumentos naturales.
d) Paisajes protegidos.
2. Las reservas naturales se clasificarán, a su vez, en reservas naturales integrales y reservas naturales parciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/5#art-15