Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 7 may 1991
1. Para satisfacer los objetivos enumerados en el artículo antenor, en función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos se clasificarán en algunas de las siguientes categorías: a) Parque natural. b) Reserva natural. c) Monumentos naturales. d) Paisajes protegidos. 2. Las reservas naturales se clasificarán, a su vez, en reservas naturales integrales y reservas naturales parciales.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-15

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