Título Otros tributos›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 30 jun 1990
Con vigencia para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1990, el apartado a) del artículo 6 del Estatuto Fiscal de las Cooperativas, aprobado por Decreto 888/1969, de 9 de mayo, quedará redactado como sigue:
«a) Las Cooperativas del Campo que asocien para los fines propios de estas Entidades, tal y como las define la legislación vigente, a agricultores o ganaderos, siempre que no exceda de 5.000.000 de pesetas la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes inmuebles de naturaleza rústica que cultive o explote cada socio dentro del contorno geográfico al que se extienda estatutariamente la actividad cooperativa, del ente social respectivo. Cuando se integren en estas Cooperativas socios titulares de explotaciones de ganadería independiente, no podrá exceder de 300.000 pesetas la riqueza imponible que hubiese correspondido a las mismas por la Contribución Rústica y Pecuaria en el año 1989, dentro del mismo contorno geográfico.
A efectos de la aplicación de estos límites, cuando figuren como socios de estas Entidades otras Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación con el mismo fin, las bases imponibles correspondientes a las fincas rústicas o la riqueza imponible que hubiese correspondido a las explotaciones de ganadería independiente de éstas se imputarán a cada uno de los socios en la proporción que legalmente les corresponda.
Por excepción se admitirá la concurrencia de socios que rebasen los anteriores límites, siempre que el número de éstos no exceda del 5 por 100 de los de la Cooperativa, y además que las bases imponibles de las fincas rústicas o la riqueza imponible correspondiente a las explotaciones ganaderas de los mismos no excedan del 25 por 100 del total correspondiente a las fincas 0 explotaciones ganaderas de los asociados.»
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. Ref. BOE-A-1990-18512
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Proeli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-adicional-sexta