Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 dic 2001
(Sin contenido) Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-838 . Se deja sin contenido por la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-838 Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la citada disposición adicional 6.7.

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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-adicional-primera

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