Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
51 / 63En vigor desde 23 dic 2001
(Sin contenido)
Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-838 .
Se deja sin contenido por la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-838 Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la citada disposición adicional 6.7.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-adicional-primera