Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 jun 2026
En las carreteras de montaña y en aquellas que discurran por espacios de relevancia ambiental o por sus límites, el Consejo de Gobierno podrá acordar la reducción de la anchura de las zonas de dominio, protección y reserva de la carretera. Se modifica por la disposición final 31.6 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-31

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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-adicional-cuarta

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