Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 27 jun 1990
En las carreteras de montaña, el Consejo de Gobernación podrá decretar la reducción de la anchura de las zonas de dominio, protección y reserva de la carretera.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-adicional-cuarta

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