Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 jun 1990
En las carreteras de montaña, el Consejo de Gobernación podrá decretar la reducción de la anchura de las zonas de dominio, protección y reserva de la carretera.
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Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-adicional-cuarta