Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 jun 1990
Las carreteras de las Islas Baleares deben atenerse a la normativa técnica básica dictada por la Administración del Estado, singularmente en lo que se refiere a la ordenación del tráfico y a la señalización.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-adicional-segunda

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