Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Propaganda electoral

Art. 69

En vigor desde 7 jul 1990
Se prohíbe a todo miembro en activo de la Ertzaintza, del Cuerpo de Miñones, de las Policías Municipales, de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales, difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-69

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