Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Las Secciones Electorales

Art. 39

En vigor desde 7 jul 1990
Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente la localización de los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil