Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Las Secciones Electorales
Art. 39
En vigor desde 7 jul 1990
Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente la localización de los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-39