Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Las Secciones Electorales
Art. 37
En vigor desde 7 jul 1990
1. Dentro de cada circunscripción electoral, los electores se organizarán en Secciones Electorales, a efectos de emisión del voto.
2. Cada Sección incluirá un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada municipio existirá, al menos, una Sección electoral.
3. Ninguna Sección comprenderá áreas pertenecientes a distintos términos municipales.
4. Los electores de una misma Sección se hallarán ordenados en las listas electorales por orden alfabético.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-37