Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Las Secciones Electorales

Art. 37

En vigor desde 7 jul 1990
1. Dentro de cada circunscripción electoral, los electores se organizarán en Secciones Electorales, a efectos de emisión del voto. 2. Cada Sección incluirá un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada municipio existirá, al menos, una Sección electoral. 3. Ninguna Sección comprenderá áreas pertenecientes a distintos términos municipales. 4. Los electores de una misma Sección se hallarán ordenados en las listas electorales por orden alfabético.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-37

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