Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Las Secciones Electorales

Art. 38

En vigor desde 8 ene 2016
1. La relación del número, los límites de las Secciones Electorales, sus Locales y las Mesas correspondientes debe ser publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico respectivo, el sexto día posterior a la convocatoria por las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral, oídos los Ayuntamientos. 2. En los seis días siguientes, los electores podrán presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada ante la Junta Electoral de Territorio Histórico, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días. Resolución que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Territorio Histórico en el plazo de cuarenta y ocho horas. 3. La publicación, en euskera y castellano, de la relación definitiva de las secciones, mesas y locales electorales se efectuará según lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se modifica el apartado 3 por el art. único. 14 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 . Se modifican los apartados 1 y 3 por el .13 y 14 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2011-20658 .

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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-38

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