Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 4 ene 2012
1. Admitida la Proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de Andalucía, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
2. La Junta Electoral de Andalucía notificará a la Comisión Promotora la admisión de la Proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Andalucía de las firmas recogidas, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado en dos meses cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa del Parlamento.
Agotado el plazo, y en su caso la prórroga, sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
3 bis. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
Se modifica el apartado 3 y se añade el 3 bis por el y 2 de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20372 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/10/17/5#art-9