Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 26 oct 1988
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales esté inscrito.
2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario Judicial o el Secretario del Ayuntamiento en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.
La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva pliego a pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/10/17/5#art-11