Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 5

En vigor desde 26 oct 1988
1. Contra la resolución de la Mesa del Parlamento de no admitir la Proposición de Ley, los promotores podrán interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. 2. Si el Tribunal decidiera que la Proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo anterior, el procedimiento seguirá su curso. 3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos, en el plazo de un mes, manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes.
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eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-5

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