Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 26 oct 1988
1. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas. 2. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral de Andalucía elevará, en el plazo de un mes, al Parlamento certificación acreditativa del número de firmas válidas, procediendo luego a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.
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eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-14

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