Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 26 oct 1988
1. Recibida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral de Andalucía los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición y se unirán a las hojas destinadas a recoger firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Andalucía, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora.
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eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-10

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