Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 abr 1987
Mientras las leyes no atribuyan íntegramente las competencias a una sola Administración pública, o se establezca otra forma de coordinación de conformidad con el artículo 11, sigue en vigor el Decreto 354/1983, de 4 de agosto, de creación y funcionamiento de las Comisiones de Coordinación entre la Generalidad y las Diputaciones catalanas en materia de cultura, enseñanza, obras públicas, sanidad y seguridad social, agricultura y deportes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/04/04/5#disposicion-transitoria-primera