Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 abr 1987
Mientras las leyes no atribuyan íntegramente las competencias a una sola Administración pública, o se establezca otra forma de coordinación de conformidad con el artículo 11, sigue en vigor el Decreto 354/1983, de 4 de agosto, de creación y funcionamiento de las Comisiones de Coordinación entre la Generalidad y las Diputaciones catalanas en materia de cultura, enseñanza, obras públicas, sanidad y seguridad social, agricultura y deportes.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/5#disposicion-transitoria-primera

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