Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 abr 1987
La Comisión Mixta establecida por el artículo 5 se constituirá una vez haya entrado en vigor la primera de las leyes a que se refiere el artículo 4 y se ampliará con una representación comarcal tan pronto como se constituyan los primeros Consejos Comarcales al amparo de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/5#disposicion-adicional-tercera

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