Título TÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 28 abr 1987
1. Las Diputaciones Provinciales, antes de aprobar sus presupuestos, los pondrán en conocimiento del Gobierno de la Generalidad, el cual, en el plazo de quince días, podrá formular objeciones respecto a las previsiones presupuestarias que no se ajusten al plan único de obras y servicios de Cataluña, o a las directrices establecidas por los planes de coordinación sectorial.
2. En caso de que hubiera objeciones, éstas se notificarán a las Diputaciones afectadas, con el fin de que se tengan en cuenta en el momento de aprobar sus presupuestos.
3. En el supuesto de incumplimiento del plan único de obras y servicios de Cataluña o cuando la actuación de las diputaciones no se ajuste a las directrices de los planes de coordinación, el Gobierno de la Generalidad podrá proponer al Parlamento de Cataluña la suspensión de las asignaciones o subvenciones incluidas en el presupuesto de la Generalidad destinadas a financiar actividades propias de las Diputaciones Provinciales.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/5#art-13