Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 6 ene 1987
1. Las Cortes Regionales pondrán a disposición de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. 2. La misma obligación compete al Consejo de Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, respectivamente.
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eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-10

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