Art. 7
En vigor desde 1 ene 1992
El Gobierno de la Generalidad fija las comisiones que percibirán las personas o Entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales del juego.
Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-2622
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1986/04/17/5#art-7