Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 may 2020
1. El personal de la sociedad transformada pasa a regirse por el derecho laboral. 2. El personal laboral de la entidad transformada se integra en la nueva sociedad por el mecanismo de la sucesión de empresa y le son de aplicación las garantías relativas a la recolocación y al reingreso establecidas por la disposición adicional segunda del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña. Se añade por el art. 127.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/1986/04/17/5#disposicion-adicional-segunda

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