Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 1992
El Gobierno de la Generalidad fija las comisiones que percibirán las personas o Entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales del juego. Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-2622

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Pro

eli/es-ct/l/1986/04/17/5#art-7