Art. 2
En vigor desde 16 jul 2005
La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, así como la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Asimismo, la Entidad puede realizar las actividades y los servicios que se le encomienden relacionados con los juegos y las apuestas.
Se modifica por el de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1986/04/17/5#art-2