Art. 6

En vigor desde 24 abr 1986
La Entidad autónoma podrá hacer uso del procedimiento administrativo de apremio en la recaudación de los rendimientos obtenidos por el juego, de conformidad con la Ley 4/1985, del Parlamento de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1986/04/17/5#art-6

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