Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

16 / 16
En vigor desde 24 jun 1984
Se autoriza al Gobierno Gallego para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1984/05/29/5#disposicion-final-unica