Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 24 mar 2007
Las Leyes de delegación pueden establecer en cada caso mecanismos adicionales de control parlamentario, sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales de Justicia. El Consell, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a Les Corts la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.20 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .

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eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-56

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