Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 24 mar 2007
Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, con las excepciones siguientes:
a) Las que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
b) Las que afecten al ordenamiento institucional básico de la Comunitat Valenciana o al régimen jurídico de su Administración Pública.
c) Las que afecten al régimen electoral.
d) Las que requieran de una mayoría cualificada para su aprobación.
En ningún caso procederá la subdelegación legislativa.
Se modifica y se renumera como por el .4 y por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.17 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-53