Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 24 mar 2007
1. El President de la Generalitat, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatut d’Autonomia.
2. La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de Les Corts acompañada del correspondiente certificado del Consell.
3. Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts, ésta será sometida a votación transcurridas al menos veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. Si la cuestión versare sobre un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que, para su aprobación, se requiera mayoría cualificada.
Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se añade el apartado 5 por el art. único.15 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.15 y 16 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-51