Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 24 mar 2007
Cuando una proposición de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Consell está facultado para oponerse a su tramitación. En todo caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación. Se modifica y se renumera como por los arts. 2.5, 1.X y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.21 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .

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eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-57

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