Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 24 mar 2007
La delegación legislativa habrá de conferirse al Consell de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio. La delegación se agota al hacer uso de ella el Consell mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo. La delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.18 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .

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eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-54

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