Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 47
En vigor desde 18 abr 1998
1. El personal del Ente Público y sus Sociedades se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
2. La selección de personal para el Ente y sus Sociedades se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
3. La pertenencia al Consejo de Administración no generará, en ningún caso, derechos laborales respecto al Ente Público y sus Sociedades
Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20041
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-47