Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 47

En vigor desde 18 abr 1998
1. El personal del Ente Público y sus Sociedades se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral. 2. La selección de personal para el Ente y sus Sociedades se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad. 3. La pertenencia al Consejo de Administración no generará, en ningún caso, derechos laborales respecto al Ente Público y sus Sociedades Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20041

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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-47

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