Art. Artículo quince
En vigor desde 5 may 1981
Uno. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el plan rector de uso y gestión o en los planes especiales.
Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones de este Parque u otras finalidades.
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Proeli/es/l/1981/03/25/5#articulo-quince