Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
En vigor desde 5 may 1981
En el plazo máximo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/03/25/5#primera