Art. Artículo diez

En vigor desde 5 may 1981
Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en las Entidades representadas, el Gobierno, por acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, adecuará la composición del patronato, y, en su caso, de su comisión permanente a dichos cambios o modificaciones.
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eli/es/l/1981/03/25/5#articulo-diez

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