Art. Artículo sexto

En vigor desde 29 sept 1979
Las resoluciones de las peticiones tramitadas conforme reglamentariamente se establezca corresponderán a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1979/09/18/5#articulo-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil