Art. Artículo séptimo

En vigor desde 29 sept 1979
Las resoluciones de la concesión de pensión tendrán efectos económicos desde el día uno de mayo de mil novecientos setenta y seis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1979/09/18/5#articulo-septimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil