Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Tercera

En vigor desde 29 sept 1979
Se faculta al Ministerio de Hacienda para introducir en las plantillas orgánicas de sus servicios centrales y periféricos las modificaciones que resulten adecuadas, así como para crear los servicios y unidades necesarios para una eficaz y rápida aplicación de los derechos que reconoce esta Ley.
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eli/es/l/1979/09/18/5#tercera

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