Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 39En vigor desde 10 ene 2000
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-30