Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 10 ene 2000
Incurrirán en responsabilidad, a los efectos del presente Título, las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción conforme a esta Ley.
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eli/es/l/1999/12/20/49#art-24

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