Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 12 ago 1960
Quedan excluidas del Seguro Obligatorio de Viajeros, ampliado por Ley de veintiséis de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, las Empresas de transporte aéreo que acrediten tener constituido el correspondiente Seguro de Viajeros conforme al artículo ciento veintisiete de la presente Ley, deduciéndose, en este supuesto, del precio del billete en el transporte aéreo nacional, el importe de la prima del indicado Seguro Obligatorio.
En todo caso la indemnización se hará efectiva en el plazo máximo de treinta días.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#disposicion-final-tercera