Capítulo CAPÍTULO XIX

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 jul 2020
Cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, el Gobierno, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá modificar la cuantía de las indemnizaciones reguladas en el capítulo XIII de esta ley. Asimismo, se habilita al Gobierno para que reglamentariamente pueda eximir o establecer diferentes modalidades en el cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento establecidas en esta Ley para aquellas aeronaves no tripuladas que, por el bajo riesgo de sus operaciones, puedan resultar desproporcionadas. Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df

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eli/es/l/1960/07/21/48#disposicion-final-segunda

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