Capítulo CAPÍTULO XIX

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 3 feb 1986
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en esta Ley. Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley, a cuyo fin la Comisión de Codificación Aeronáutica le presentará los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que desarrollen aquélla. Queda derogada en lo que se refiere a la Comisión de Codificación Aeronáutica, según establece la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904 Se deroga en lo que se refiere a la Comisión de Codificación Aeronáutica por la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904 .

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eli/es/l/1960/07/21/48#disposicion-final-cuarta

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