Capítulo CAPÍTULO XIX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 ago 1960
En tanto se fijen por el Ministerio del Aire las Demarcaciones a que se refiere el artículo noveno, las mismas coincidirán con las actuales regiones y zonas aéreas.
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eli/es/l/1960/07/21/48#disposicion-transitoria-segunda

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