Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo décimo

En vigor desde 12 ago 1960
En cada demarcación existirá el número de aeropuertos que se juzgue necesario. Los Jefes de éstos limitarán sus facultades al área total del aeropuerto y a sus respectivas zonas de recalada, o espacio aéreo que se determine.
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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-decimo

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