Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo noveno
En vigor desde 12 ago 1960
El territorio nacional se divide en demarcaciones aéreas, fijadas por el Ministerio del Aire, quien podrá modificarlas conforme lo aconsejen las necesidades de la navegación aérea.
Las funciones gubernativas, administrativas, de Seguridad y Policía de la circulación aérea de las demarcaciones se determinarán por disposiciones reglamentarias.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-noveno